El
pasado 17 de julio se publicó el Reglamento (UE) 2023/1464 que modifica
el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006 en lo que respecta
al formaldehído y a los liberadores de formaldehído. Este Anexo XVII contiene
la lista de todas las sustancias a las que se ha establecido
restricciones a la fabricación, comercialización o uso en el mercado interior
europeo.
Esta
nueva legislación europea limita las emisiones de formaldehído de todos
los artículos que puedan estar presentes en el interior
de edificaciones o vehículos, estableciendo un límite de 0,062 mg/m3
(0,050 ppm) para artículos derivados de la madera, mobiliario e interiores
de vehículos y 0,080 mg/m3 (0,065 ppm) para el resto de los
artículos.
La
reducción propuesta en las emisiones de formaldehído supondrá en los
próximos años un reto tecnológico y económico adicional para numerosos
sectores, como el de la construcción, decoración, mobiliario y automoción.
Como
aspectos más importantes del Reglamento habría que destacar:
La
significativa reducción de las emisiones con respecto a los niveles de
emisión actualmente existentes para los artículos en los que ya se aplica
un requisito de emisión de formaldehído. El límite propuesto reduce en un
50% las emisiones de la Clase de formaldehído E1, la clase de emisiones
más baja en la normativa europea actual. El límite es similar al exigido –
para tableros derivados de la madera y mobiliario – por la legislación
alemana ChemVerbotsV desde principios de 2020.
La
obligación del cumplimiento se traslada al artículo final, tal y como se
comercialice en el mercado.
A
diferencia de otros requisitos internacionales, no sólo se regula la emisión
si se produce una adición intencionada de formaldehído a los productos,
sino que también regula las emisiones derivadas de otras sustancias
liberadoras de formaldehído que se encuentren presentes en materiales y
productos. Esto incluye la degradación u otras reacciones químicas de
numerosas sustancias químicas empleadas en la fabricación de los artículos.
Aplica
a numerosos materiales y productos que hasta la fecha no han tenido
ningún requisito legal relacionado con sus emisiones de formaldehído.
Evaluación
y cumplimiento del Reglamento
Esta
restricción establece un periodo transitorio de 36 meses, por lo que el
plazo máximo para el cumplimiento será el 6 de agosto de 2026, a excepción
de los vehículos de carretera a los que se otorga un plazo de adaptación
de 48 meses.
Las
emisiones de formaldehído deben ser evaluadas en base a las condiciones
de referencia del método de ensayo UNE-EN 717-1, permitiéndose también la
evaluación por métodos alternativos que hayan sido correlacionados con
las condiciones de referencia y sólo en el caso que la medición en base
al método descrito en la UNE-EN 717-1 no sea adecuada para medir el
formaldehído liberado por un artículo específico. En el caso de vehículos
de carretera la concentración de formaldehído se evaluará según las
condiciones indicadas en las normas ISO 12219-1, ISO 12219-10 o métodos
equivalentes.
Artículos
afectados y artículos exentos del cumplimiento del Reglamento
En
principio, todos los artículos a los que pueda estar expuesto el público
en general y que estén presentes en el interior de las edificaciones
están sujetos al cumplimiento de este Reglamento. También deben cumplir
con estos límites los interiores de los vehículos de carretera.
Ejemplos
de dichos artículos, mencionados en el propio Reglamento o en los
estudios previos realizados por la Agencia Química Europea son: tableros
derivados de la madera, mobiliario, revestimientos de suelos y paredes,
papeles decorativos, espumas, textiles (como por ejemplo alfombras y
cortinas), artículos y prendas de vestir de cuero, juguetes, aislantes
térmicos, colchones, paneles acústicos, barnices, pinturas para uso
interior, artículos de decoración, artículos para bricolaje, productos de
limpieza, ruedas de artículos que puedan almacenarse en interiores, etc.
Esta
restricción no afectaría a los artículos destinados exclusivamente a ser
utilizados en exteriores, a los artículos de segunda mano, ni a los
artículos o vehículos utilizados exclusivamente por trabajadores
industriales o profesionales, siempre que dichos usos no generen
exposición del público en general.
También
están exentos los artículos en los que la liberación de formaldehído ya
está suficientemente regulada por otras legislaciones existente de la
Unión Europea, es decir, las prendas de vestir y otros productos textiles
en contacto con la piel, el calzado, los productos biocidas, los
productos sanitarios, los equipos de protección individual y los
materiales en contacto con alimentos.
¿CÓMO LE AFECTA ESTO A USTED Y A
SU EMPRESA?
PÓNGASE EN CONTACTO CON AIDIMME
En
los próximos meses se organizarán varias jornadas informativas
relacionadas con la implementación de este Reglamento, si fuera de su
interés asistir o desea recibir más información al respecto háganoslo
saber a través de nuestro formulario de contacto.
AIDIMME
es una entidad acreditada como organismo de certificación y como
laboratorio de ensayo para numerosos métodos de emisiones de formaldehído,
siendo el único laboratorio nacional acreditado para el método UNE-EN
717-1 necesario para la verificación del cumplimiento del nuevo
Reglamento 2023/1464. AIDIMME es también Organismo Notificado conforme
al Reglamento Europeo de Productos de Construcción (UE) 305/2011 como
laboratorio de ensayo de emisiones de formaldehído.
Para
obtener más información pueden contactar con AIDIMME en donde recibirá información
adicional acerca de estas u otras legislaciones relativas a la calidad
de aire interior.
|